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18 años, mayoría de edad

18 años, mayoría de edad

En España y otros países se es mayor de edad al cumplir los dieciocho años. No en todos los países es igual, hay países africanos donde esta mayoría de edad está situada en los 13 años. La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 12 que la mayoría de edad se produce a los 18 años de edad, anteriormente estaba en los 21 años. Este dato es fundamental para que una persona sea juzgada por un delito como si fuera un adulto o como si fuera menor de edad, las penas son distintas. En España, en época de Alfonso X el Sabio la mayoría estaba en los 25 años, y en tiempos de Franco estaba fijada en 21.

Mayor de edad. Qué nos dice la neurociencia.

La mayoría de edad tiene una base biológica y cerebral. El texto de la Constitución no lo dice pero los juristas cuando comentan esta cifra suelen hablar del desarrollo de la persona, y parece claro que la madurez de una persona para afrontar las consecuencias legales tiene que ver con la formación de su cerebro y su capacidad para tomar decisiones y controlar ciertas emociones.

En Estados Unidos hay juzgados que están solicitando la ayuda de neurocientíficos para establecer penas ajustadas. Muchos neurocientíficos consideran que el cerebro de una persona sigue desarrollándose hasta los 25 años. Esto quiere decir que a los 18 años el cerebro no está completamente desarrollado y que por tanto esto debería tenerse en cuenta para juzgar sus acciones.

El cerebro humano tiene una región llamada córtex prefrontal que está detrás de nuestra frente. Esta región cerebral suele denominarse zona ejecutiva porque es una especie de cuartel general donde las decisiones son sopesadas. El córtex prefrontal evalúa y toma decisiones después de escuchar los testimonios que le llegan desde zonas cerebrales más relacionadas con las emociones.

A pesar de que las emociones ya no son vistas como reacciones irracionales al borde del histerismo, siguen siendo una información incompleta acerca de la decisión que un ser humano debe tomar. Además muchas personas mayores de 18 años que son juzgadas como adultas tienen detrás historias de abusos, hogares rotos o consumo de drogas. Tanto los traumas como las sustancias pueden producir una alteración o un retraso en el desarrollo cerebral. Es decir, estaríamos ante una persona con la edad legal para ser juzgada pero con un cerebro aún por formar y quizá alterado por sus vivencias y las drogas.

De cualquier modo parece que los juristas están de acuerdo en que los conocimientos neurocientíficos supondrán siempre un retoque en la pena aplicada pero nunca una exención del castigo.

Derechos y obligaciones al cumplir los 18 años.

Cuando una persona celebra su cumpleaños 18 se presupone que tiene capacidad plena de obrar, salvo que se dé algún tipo de incapacidad legal. A partir de esa mayoría de edad se adquieren obligaciones y responsabilidades, pero también mayores privilegios y derechos.

En un régimen democrático, con la mayoría de edad la persona natural adquiere los derechos políticos; la potestad para elegir y ser elegido, y la de poder participar dentro de la organización estatal como funcionario, empleado o agente directo o indirecto, así como la potestad de contratar por sí mismo y de representar a otro. A estas facultades se las conoce habitualmente como ciudadanía.

A partir de que un chico o chica celebra el cumple de los 18 años puede legalmente hacer cosas que, como menor, no podía hacer, tales como beber alcohol, votar, sacarse el permiso de conducir, etc.

Efectos de la mayoría de edad.

Finaliza la patria potestad o la tutela.

Se entiende la patria potestad como los derechos y obligaciones que los padres tienen sobre sus hijos no emancipados, todo lo que haga referencia con el cuidado del niño para su óptimo desarrollo. Obligaciones que tienen que ver básicamente con la educación, alimentación, vestimenta, salud, recreación del menor, acompañado del desarrollo integral y la defensa de derechos y garantías de los hijos de conformidad con la constitución y la ley.

La tutela es una institución jurídica cuyo objeto es la cuidar de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no encontrándose bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o tener declarada alguna incapacidad.

Derecho a la plena capacidad de obrar.

La capacidad de obrar es la cualidad o validez que se le otorga a las personas para hacer cualquier tipo de acción jurídica que conlleve unos derechos y obligaciones. Esto ocurre porque se considera que la persona posee la capacidad de regular sus intereses a través de sus actuaciones.

Existen diferentes clases de capacidad de obrar según la capacidad y libertad que una persona posee para realizar cualquier acto.

― Capacidad de obrar plena o normal: se tiene cuando se ha cumplido la mayoría de edad.
― Capacidad de obrar limitada: se suele tener cuando una persona es menor de edad, o sufre algún tipo de incapacidad que le permite realizar cualquier acto con total conciencia.

Derecho a voto.

Con la mayoría de edad se alcanza el derecho al voto y a ser votado. Al cumplir los 18 años los jóvenes pueden participar en política ejerciendo este derecho para elegir a los miembros del gobierno u otros cargos públicos y representantes. Cada país establece sus propias normas y mecanismos sobre la forma en que se efectuarán las distintas elecciones.

Derecho a obtener el carnet o permiso de conducir vehículos.

A diferencia de años atrás, en que estábamos deseando cumplir los 18 años para sacarnos el permiso de conducir, parece que hoy no es algo que motive tanto a nuestros jóvenes.

En la última década ha bajado en más de un 40% la cantidad de chicos y chicas entre 18 y 25 años que se han sacado licencia de conducir. El principal obstáculo que a día de hoy puede hacer que los jóvenes decidan no sacarse el carnet de conducir es la accesibilidad económica. El coste de mantenimiento también es un factor determinante, y por último el estilo de vida.

Otros efectos.

― Derecho a la compra de alcohol y tabaco.
― Derecho a trabajar, ejercer oficio, profesión o industria.
― Derecho a administrar y disponer libremente de sus bienes, comprar y vender propiedades y a firmar contratos de alquiler.
― Derecho a salir del país libremente.
― Derecho a heredar y administrar los frutos de esa herencia y, en los países en los que existe testamento, posibilidad de testar.
― Derecho a recibir créditos bancarios y poseer cuentas propias en el banco.
― Derecho a la inviolabilidad de su correspondencia y de sus datos personales (historia clínica en hospitales, etc).
― Derecho a demandar a la autoridad pública.
― Posibilidad de ser juzgado como adulto, ser declarado culpable y condenado a cárcel o prisión.
― Posibilidad de ser demandado judicialmente por deudas o contratos contraídos.
― Posibilidad de ser integrante de un jurado (en los países en los que existe juicio por jurados).
― Posibilidad de ser demandado por manutención infantil y por cuentas médicas debido al nacimiento de un hijo.

Fuente: El buscador de Radio 5 (26/12/2017) / Imagen de portada: wikimedia

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